EL JUICIO A JESÚS
Rabino Esteban Veghazi
Entre las acusaciones que la Iglesia ha lanzado contra los judíos, la más dañina era la del deicidio, es decir que fueron los judíos quienes mataron a Jesús. Aunque en ninguna parte del Nuevo Testamento menciona esta acusación en forma explícita, a partir del siglo IV e.C. y hasta el Concilio Vaticano II se la enseñaba, divulgaba y utilizaba para suscitar el odio contra los judíos, y durante los siglos XVIII-XIX, cuando el antisemitismo se secularizó, sin embargo, esta acusación persistía y ayudaba para que se aceptase cualquier difamación referente a los judíos.
Históricamente está confirmado que los judíos no tenían razón alguna para participar en el juicio, condenación y aún menos en la crucifixión de Jesús, al contrario ellos querían salvarlo. Sobre este tema habla el siguiente artículo:
Al afirmarse que «los judíos mataron a Jesús», se renueva una imputación falsa, y que ha sido fuente de innumerables sufrimientos y derramamiento de sangre judía a través de los siglos, a la vez que demuestra que todavía no se ha producido el cambio de mentalidad esperado como fruto de la Declaración Conciliar Nostra Aetate, en la que se expresó que «aunque las autoridades de los judíos con sus seguidores reclamaron la muerte de Cristo, sin embargo, lo que en su pasión se hizo no puede ser imputado, ni indistintamente a todos los judíos que entonces vivían, ni a los judíos de hoy. Y si bien la Iglesia es el Nuevo Pueblo de Dios y malditos no se ha de señalar a los judíos como réprobos de Dios y malditos, como si eso se dedujera de las Sagradas Escrituras. Por tanto, procuren todos no enseñar cosa que no está conforme con la verdad evangélica y con el espíritu de Cristo, tanto en la catequesis como en la predicación de la Palabra de Dios».
«Además, la Iglesia, que reprueba cualquier persecución contra los hombres, consciente del patrimonio común con los judíos e impulsada no por razones políticas sino por el amor religioso del Evangelio, deplora los odios, persecuciones y manifestaciones de antisemitismo de cualquier tiempo y persona contra los judíos. Por lo demás, Cristo como siempre lo ha profesado y lo profesa la Iglesia, abrazó como voluntariamente, y movido por un amor infinito, su pasión y muerte por los pecados de todos los hombres, para que todos consigan la salvación. Es, pues, deber de la Iglesia en la predicación el anunciar la Cruz de Cristo como signo del amor universal de Dios como fuente de toda gracia».
El desarrollo del proceso a Jesús y su condenación se encuentran llenos de incógnitas. Muchos libros se han escrito sobre el tema y resulta bastante difícil, en un breve espacio, adentrarse en el estudio de este juicio tan trascendental en la historia de la humanidad, más aún si se considera que los Evangelios son bastante confusos en esta materia y muchas veces contradictorios, cuando no guiados por el claro propósito de exonerar de responsabilidades a los romanos -que son escasamente mencionados- y de hacer recaer todas las posibles culpas en los judíos.
¿Cómo se explica el hecho de una entrada triunfal de Jesús a Jerusalem un día domingo, aclamado por una multitud, y que el día viernes de esa semana los habitantes de esa misma ciudad clamaran por su muerte? Nada nos dicen los textos a este respecto.
Jaim Cohén, juez retirado de la Suprema Corte de Justicia de Israel, con mentalidad de jurista, en su obra sobre «El juicio a Jesús el Nazareno», plantea las siguientes preguntas para las que luego, en el texto de la obra, trata de encontrar una respuesta razonable:
a) ¿Quien arrestó a Jesús: los judíos, los romanos o ambos en conjunto?; b) ¿Para qué fue arrestado y por orden de quien?; c) ¿Para qué fue llevado a casa del Sumo Sacerdote y por orden de quien?; d) ¿Qué aconteció en la casa del Sumo Sacerdote? ¿Realmente se reunió allí el tribunal (Sanhedrín)? Y de ser la respuesta afirmativa, ¿para qué? Jesús fue interrogado por el Sumo Sacerdote? y, en caso de que así fuera, ¿en presencia del Sanhedrín o a solas? ¿Fueron interrogados también los testigos? ¿Cuál fue el objetivo de la investigación y cuáles fueron sus resultados? e) ¿Por qué condujeron los judíos (o algunos de ellos) a Jesús ante Pilato? ¿Realmente no tenían autoridad judicial para imponer la pena de muerte? ¿O tal vez prefirieron dejar la ejecución de la pena capital en manos del opresor romano?; f) ¿Qué aconteció ante Pilato? ¿Fue éste un juicio según el derecho romano o una especie de discusión entre Pilato y los judíos (algunos de ellos), en la que finalmente convencieron (si bien a duras penas) de que entregara a Jesús para su crucifixión?; g) y lo principal: ¿Tenían los judíos (o algunos de ellos), interés en la muerte de Jesús o en su ejecución? ¿Fue demostrada su culpabilidad según la ley judía, de manera que fuera merecedor de la pena de muerte? ¿Tenía Pilato interés en salvar a Jesús o en actuar a su favor? Y si Jesús fue acusado ante Pilato de haber violado la ley romana ¿querría este último o habría podido declararlo inocente?
Creemos que sólo quien pueda dar objetiva y razonada respuesta a cada una de las anteriores interrogantes se encontrará realmente en condiciones de emitir un juicio adecuado en tomo al problema principal que nos preocupa, esto es, quién juzgó a Jesús y por qué fue juzgado y condenado.*2
Sobre la posibilidad de un juicio seguido ante el Sanhedrín máxima institución legislativa, administrativa y judicial de aquella época -convocado por el Sumo Sacerdote para una noche en su casa particular, juicio seguido de acuerdo con la ley judía y en el curso del cual Jesús habría sido hallado culpable de blasfemia y condenado a muerte, nos dice el ya citado Jaim Cohén que, según lo que se sabe sobre el derecho judío, todo ello es irreal e imposible por las siguientes razones principales: a) El Sanhedrín no se reunió ni tenía autoridad para reunirse y tratar casos de derecho penal, en la casa del Sumo Sacerdote, o en cualquier otro lugar, fuera de su despacho oficial; b) El Sanhedrín no se reunió, ni estaba autorizado para reunirse y tratar casos de derecho penal, en horas de la noche. Casos de ese tipo se trataban de día y finalizaban de día; c) Casos de derecho penal en los que puede fallarse la pena capital no eran juzgados en días festivos ni en vísperas de la festividad; d) Ningún acusado puede ser condenado sobre la base de su propio testimonio o confesión; e) No se condena a un hombre en juicio, a menos que dos testigos válidos hayan testimoniado que lo vieron cometer el acto por el que es acusado; f) No se condena a un hombre en juicio, a menos que dos testigos válidos atestigüen que lo previnieron previamente para que no cometa el acto impugnado, y g) El delito específico de blasfemia no es cometido hasta que el acusado no prefiere explícitamente en presencia de testigos el nombre expreso de Dios.
Ahora, en lo que respecta a la personalidad de Poncio Pilato y a algunas características del juicio seguido ante él, es conveniente destacar, como lo hace Paúl Winter en su libro sobre «El proceso a Jesús», que autores seculares, como Flavio Josefo y Filón, acusaron a Pilato de mezquindad, avaricia, crueldad y menosprecio altanero hacia los sentimientos ajenos y que los evangelistas, en cambio, lo describen de un modo muy distinto: lleno de las intenciones más humanas y honorables hacia los sometidos a su gobierno, hace lo posible por intentar convencerles para que desistan de su locura y, cuando la necesidad le fuerza a cumplir un deber que le repugna, se lava las manos antes de entregar al reo... para que lo ejecuten.
Este pasaje del lavado de manos de Pilato es incluido sólo por Mateo (27,24) y no por los restantes evangelistas, y se trata de una costumbre judía, no romana, para indicar su no participación en un acto sangriento. Isaac Asimov, en su «Guía de la Biblia. Nuevo Testamento», la explica diciendo que en el Libro del Deuteronomio (21, 6-7) se manifiesta que si se encuentra el cadáver de un asesinado y no se sabe quien es el asesino y los habitantes de la ciudad más próxima deben llevar a cabo el ritual que allí se ordena para eximirse de toda culpa, y agrega que, posiblemente, por tratarse de una ceremonia de la liturgia judía, el romano Pilato no la habría realizado, pero que Mateo, que sabía mucho del ritual judío y muy poco de las costumbres romanas, la había incluido en su Evangelio con toda la naturalidad del mundo.
En lo que respecta a la decisión final de Pilato, señalada en diversos pasajes de los Evangelios (Me 15, 15; Mt 27, 26; Le. 23,24: Jn 19, 16), es interesante destacar, como lo hace Paúl Winter en su ya citada obra, que todos ellos se muestran reacios a afirmar claramente que fue el gobernador romano quien dictó la sentencia de muerte. Añade este autor que «es evidente que Jesús no podría haber sido ejecutado a menos que un magistrado romano dictase un veredicto en ese sentido. Si para ejecutar una pena capital dictada por un tribunal judío se necesitaba la ratificación del gobernador, tal sentencia no habría llevado a la crucifixión del condenado, sino que se habría ejecutado según el procedimiento penal judío» que no contemplaba entre sus penas la crucifixión.
En último término, el mismo Paúl Winter coloca de relieve que la afirmación de que Pilato habría entregado a Jesús a los judíos para que lo crucificaran se encuentra desvirtuada por el hecho de que fue Pilato quien ordena que se coloque la inscripción en la cruz; por haber sido soldados romanos los que realizaron la crucifixión, y por el dato de la petición del cadáver de Jesús por parte de José de Arimatea, quien pidió permiso a Pilato para descolgar el cuerpo de Jesús de la cruz y enterrarle, todo lo cual sólo tenía sentido si la sentencia y su ejecución hubiesen sido obra de los romanos, ya e si en verdad Pilato se hubiera «lavado las manos en todo el asunto» y «hubiera entregado a Jesús a los judíos para que hiciesen con él su voluntad», el derecho a disponer del cadáver habría correspondido, obviamente, a los judíos.*3
Nota 1: este artículo ha sido escrito por el Sr. Marcos Libedinsky, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota 2: El juez Jaim Cohén en su citada obra, basándose en las reglas y formas de la jurisdicción romana de aquella época, demuestra y prueba que los judíos no podían participar y aún menos influir en la condenación de Jesús
Nota 3: Cabe mencionar que la opinión de los historiadores modernos se inclina cada vez más hacia aquella suposición que la presencia de los policías del Sumo Sacerdote en el arresto de Jesús era necesario para que pudiesen llevarlo a la residencia de Pilato, y los miembros reunidos del Sanhedrín, quienes conocían las leyes no romanas y sabían que por las pretensiones mesiánicas el castigo es la pena capital, querrían convencer a Jesús cómo contestar a las eventuales preguntas del procurador durante la audiencia de mañana, pero Jesús no se dejó convencer y el Sanhedrín no pudo evitar lo que estaba por acontecer.
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